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Contrato
Colectivo
de
Trabajo
Estatuto
del SPIUJAT
MENÚ
PRINCIPAL
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CAPITULO
I
DENOMINACIÓN,
DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
ARTICULO
1º. De conformidad con el acta de la asamblea, celebrada el día 16
del mes de noviembre de 1979, quedó constituido el Sindicato de Trabajadores
Académicos denominado "SINDICATO DE PROFESORES E INVESTIGADORES
DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO."
ARTICULO
2º. El domicilio social de la asociación es la Ciudad de Villahermosa,
Tabasco.
ARTICULO
3º. El Sindicato tiene por objeto, el estudio, mejoramiento y defensa
de los intereses comunes a los trabajadores que lo integran pugnando por
elevar las condiciones de vida de los mismos, en lo económico, social
y cultural. El lema será "UNIDAD Y PROGRESO ACADÉMICO"; y
su duración es por tiempo indeterminado.
CAPITULO
I
DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO
ARTICULO
4º. Se consideran miembros de este Sindicato:
I.- Los
fundadores del propio sindicato que hayan formado parte de la asamblea
constitutiva y aceptado sus resoluciones.
II.- Los
Profesores e Investigadores que posteriormente soliciten y obtengan el
ingreso en el Sindicato.
ARTICULO
5º. Para obtener su ingreso al Sindicato se requiere:
I.- Tener
Plaza de Docente o Investigador en la Universidad
- Para razón del apartado
anterior se considera docentes a:
Profesores
Titulares, adjuntos, adscritos y auxiliares de cátedra.
II.- No
ser empleado de confianza de la Universidad, con fundamento en el Artículo
183, de la Ley Orgánica de la UJAT, Art. 17 del Reglamento Administrativo
de la UJAT.
- Se consideran empleados
de confianza a:
EL RECTOR
EL SECRETARIO
GENERAL DE LA RECTORÍA
EL SECRETARIO
AUXILIAR DE LA RECTORÍA
EL CONTRALOR
GENERAL
EL CONTADOR
GENERAL
DIRECTORES
DE LAS ESCUELAS, INSTITUTOS Y FACULTADES, AL IGUAL
QUE EL
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
III.- Solicitar
al Comité Ejecutivo su ingreso como miembro, donde se proporcionarán sus
generales, expresando su adhesión a estos estatutos y su voluntad de cumplir
sus normas y aceptar las decisiones de las asambleas.
Esta solicitud
deberá ir avalada con la firma de dos miembros del sindicato.
IV.- El
Comité Ejecutivo estudiará el caso y si el resultado fuere favorable otorgará
la calidad de miembro y la credencial correspondiente firmada por el Secretario
General y el Secretario de Organización, debiendo someterse esta aceptación
a la ratificación de la asamblea, la que podrá confirmar o revocar el
ingreso del nuevo socio.
V.- Los
maestros que en la actualidad desempeñan puestos de confianza, se consideran
miembros del Sindicato con Licencia Sindical mientras dure su cargo, más
esto no los exime de cubrir sus cuotas sindicales.
ARTICULO
6º. Para el Ingreso al Sindicato no se hará distinción alguna en razón
del sexo, nacionalidad, ideas políticas o religiosas, sobre la base del
respeto a los principios democráticos constitucionales.
ARTICULO
7º. Son derechos de los miembros:
- Asistir con su voz y
voto a las asambleas
- Ser electos para ocupar
cargos directivos y comisiones sindicales
- Ser asesorados por el
Sindicato, en la defensa de los derechos individuales laborales que
le correspondan, sin perjuicio de la facultad del asociado, para obrar
o intervenir directamente cesando entonces, a petición del trabajador,
la intervención del Sindicato, con arreglo a lo dispuesto por el artículo375
de la Ley Federal del Trabajo.
- Disfrutar toda clase
de beneficios de orden económico, social y cultural, que proporcione
la agrupación de sus miembros.
- Que se expida el nombramiento
como titular de la asignatura o asignaturas que imparta, de conformidad
con el artículo 36 Fracción VI de la Ley Orgánica de la Universidad
Juárez Autónoma de Tabasco.
- Los miembros activos
del Sindicato tendrán derecho a lo establecido en los artículos 159
y 160 de la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO
8º. Son obligaciones de los miembros:
- Estar al corriente en
el pago de las cuotas sindicales establecidas conforme a la Ley, que
serán del 1% del salario y de aquellas cuotas que posteriormente apruebe
la asamblea para otro tipo de prestaciones sociales.
- Asistir con puntualidad
a las asambleas y participar en ellas con la debida compostura.
- Aceptar y desempeñar,
con la dedicación requerida, los cargos sindicales para los que sean
designados, salvo que haya un impedimento justificado.
- Llevar consigo la credencial
de identificación que lo acredite como miembro y exhibirla en todos
los casos que sea requerida por el Sindicato.
- En general, actuar disciplinadamente
de conformidad con los acuerdos e iniciativas adoptadas por las Asambleas
y la Directiva, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.
CAPITULO
III
DE LAS
ASAMBLEAS
ARTICULO
9º. El órgano supremo de decisión del sindicato es la asamblea general,
y sus resoluciones constituyen las normas rectoras de su vida interna,
de conformidad con la autonomía sindical consagrada en la Ley Federal
del Trabajo.
ARTICULO
10º. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias y se celebrarán
en el local que se determine para el caso.
Las asambleas
ordinarias se celebrarán cada tres meses, durante la segunda quincena
de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre y tendrán por objeto tratar
y resolver las siguientes cuestiones:
- Rendición de las cuentas
del Comité Ejecutivo, sobre la administración de los fondos y otros
bienes, patrimonio del sindicato.
- Informe del Comité Ejecutivo
sobre las altas de nuevos socios para la aprobación de la Asamblea,
en su caso, así como sobre las bajas de asociados.
- Cualquier otro asunto
que las circunstancias requieran; y no sean materia de Asamblea Extraordinaria.
ARTICULO
11º. Deberán tratarse en asambleas extraordinarias los asuntos siguientes:
- Sobre el nombramiento
de directivos, así como de los miembros de las diferentes comisiones.
- Sobre suspensión de derechos
sindicales
- Sobre remoción de cargos
sindicales
- Las resoluciones relativas
a la expulsión de los socios, en cuyos casos se reunirán exclusivamente
para ese objeto
- Sobre aumento de las
cuotas sociales
- Sobre adquisición y disposición
de bienes inmuebles destinados inmediata y directamente el objeto del
Sindicato
- Sobre cualquier modificación
de los estatutos.
- Disolución del Sindicato,
en cuyos casos se reunirán exclusivamente para tal efecto.
- Cualquier otro asunto
que las circunstancias requieran.
ARTICULO
12º. El quórum requerido para las asambleas serán requerido para las
asambleas serán del cincuenta y uno por ciento de los asociados, salvo
cuando se trate de la expulsión de los socios, de la modificación de los
estatutos, de la adquisición o disposición de bienes inmuebles, del aumento
de las cuotas sociales, de la disolución del Sindicato, o las convocatorias
por los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento del
total de los miembros del sindicato, por no haber convocado la Directiva,
en los términos previstos en la fracción VIII del artículo 371 de la Ley
Federal del Trabajo, en cuyos casos se requerirá que concurran las dos
terceras partes del total de los miembros del Sindicato, en la inteligencia
de que tanto la expulsión de los socios como la modificación de los Estatutos,
la adquisición o disposición de bienes inmuebles, el aumento de las cuotas
sindicales o la disolución del Sindicato deberán ser aprobadas por mayoría
de las dos terceras partes del total de los miembros del mismo.
En los demás
casos, las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y un por ciento
del total de los miembros del sindicato.
ARTICULO
13º. Las Asambleas serán convocadas por el Secretario General en cumplimiento
de los acuerdos de la Directiva del Sindicato, con diez días naturales
de antelación a la fecha en que tenga lugar, y expresando el orden del
día propuesto. Esta convocatoria será publicada en lugar visible en el
domicilio social del sindicato, y en cada una de las Escuelas y Facultades
de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
En el caso
de que la Directiva, pro conducto del Secretario General no convoque oportunamente
a las asambleas, los trabajadores que representen al treinta y tres por
ciento del total de los miembros del Sindicato, podrán solicitar de la
directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término
de diez días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso,
para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requerirá
que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del Sindicato.
ARTICULO
14º. En todas las asambleas la votación será individual y directa,
y podrán efectuarse mediante el voto nominal, en forma económica alzando
el brazo o en votación secreta por cédula, pero deberá asentarse en el
acta, con toda previsión, el número de votos, resultantes, salvo cuando
se trate de la modificación de los estatutos, de la adquisición o disposición
de bienes inmuebles, del aumento de cuotas sociales de la expulsión de
miembros del Sindicato, o de la disolución del mismo, en que se requiera
la votación nominal directa, constando la firma de los asistentes y el
sentido en que votaron.
ARTICULO
15º. Las asambleas se desarrollarán procediéndose inicialmente a propuesta
de tres miembros, o en su defecto del Secretario General, y por la mayoría
de votos de los presentes, a la elección de una Mesa de Debates integrada
pro un Presidente, un Secretario y un Vocal.
Seguidamente
a propuesta de tres miembros, o en su defecto del Presidente de la Mesa
de Debates, y por mayoría de votos de los presentes se designarán dos
escrutadores quienes certificarán la lista de asistencia y la identidad
de las personas comprendidas en ella.
El Presidente
de la Mesa de Debates, en caso de que haya el número de asistencia requerido
y habiéndose observado los procedimientos correspondientes, declarará
instalada la asamblea, y someterá a su aprobación la Orden del Día.
El Presidente
de la Mesa de Debates, auxiliados por los integrantes de la misma, dirigirá
el curso de las deliberaciones, concediendo el uso de la palabra y retirándola
cuando alguien se conduzca en forma indirecta o provocadora, o se aparte
de los temas a discusión.
Se establecerán
tres turnos a favor y en contra de las proposiciones respectivas, sin
que exceda cada turno de quince minutos, y una vez agotada la discusión,
se votará sobre la misma.
Al terminar
la asamblea, el Secretario de Actas levantará acta pormenorizada que firmarán
los componentes de la Mesa de Debates, los escrutadores a la misma que
deseen hacerlo.
CAPITULO
IV
DE LA
DIRECTIVA
ARTICULO
16º. El Comité Ejecutivo del Sindicato constituirá la Directiva del
mismo y estará integrado en la forma siguiente:
Secretario
General, Secretario de Organización, Secretario del Trabajo y Conflicto,
Secretario Tesorero, Secretario de Actas y Acuerdos, Secretario de Acción
y Asistencia Social, Secretario de Prensa y Propaganda, Secretario de
Relaciones Públicas, Secretario de Becas, Secretario de Superación Académica,
Comisión de Vigilancia y Comisión de Honor y Justicia.
Las personas
que ocupen dichos cargos durarán en sus funciones por el término de tres
años, y deberán tener una antigüedad mínima de tres años en este sindicato,
y deberán ser elegidas por la asamblea del sindicato convocada para ese
fin, con arreglo al siguiente procedimiento:
- Se elegirá una Comisión
Electoral, integrada por cinco personas, una de las cuales fungirá como
Presidente del mismo, dos como Secretarios y dos Escrutadores.
- La Comisión realizará
su cometido haciéndose cargo de todo el proceso de elecciones. Terminado
éstos y designada la nueva directiva y protestando que haya ésta ante
la Asamblea se dará por terminada la actividad de la Comisión Electoral.
- La Comisión Electoral
elegida por la Asamblea convocará a elecciones del Comité Ejecutivo
y Comisiones de Vigilancia y de Honor y Justicia. La convocatoria incluirá
las bases del proceso electoral, incluyendo en todo caso las siguientes:
- El Proceso Electoral
se llevará a cabo con la participación de todos los miembros activos
del Sindicato.
- La Comisión de Honor
y Justicia supervisará todo el proceso electoral con el objeto de que
este sea llevado a cabo de acuerdo con las bases aprobadas.
- El voto será universal,
secreto y directo.
- Los candidatos se presentarán
por planillas.
- El registro se planillas
se llevará a cabo ante la Comisión Electoral en los lugares y horarios
señalados en la propia convocatoria durante los 10 días naturales siguientes
a la fecha de la emisión de la convocatoria.
- La solicitud de registro
de planillas deberá de formularse por escrito con la firma de aceptación
de los candidatos y con el aval de cuando menos el 10% de miembros activos
del Sindicato, mismo, los integrantes de las planillas anexarán a la
solicitud de registro el programa de trabajo que pretendan desarrollar.
- Todos los candidatos
deberán reunir los requisitos estatutarios que se exigen para ser miembro
del Comité Ejecutivo y Comisiones.
- Se abrirá un período
para que las planillas contendientes realicen su campaña, que terminará
un día antes de las elecciones.
- La Comisión Electoral
procesará y entregará los padrones por dependencia en los que aparecerán
los nombres de la totalidad de los miembros activos del Sindicato mismos
que hayan solicitado su ingreso hasta 60 días hábiles antes de la elección
y que podrán participar en la votación.
- La propaganda electoral
se abstendrá de utilizar insultos, calumnias o cualquier otro elemento
que deteriores la personalidad de los candidatos y planillas dañando
así el prestigio e imagen del SPIUJAT.
- La Comisión Electoral
y la Comisión de Honor y Justicia podrán sancionar incluyendo la cancelación
de la planilla que infrinja el inciso anterior.
- Las planillas registradas
nombrarán a sus representantes de planillas en cada casilla. Este registro
deberá de ser entregado a la Comisión Electoral, mismo que hará las
acreditaciones correspondientes.
- La Comisión Electoral
constará con el auxilio necesario de todos los organizadores y miembros
del Sindicato para el cumplimiento de su función.
- En cada dependencia o
escuela se instalará una urna, ante la presencia de los representantes
acreditados de cada planilla, la que servirá para la emisión de los
votos.
- El proceso podrá durar
uno o dos días quedando a criterio de la Comisión Electoral en función
del porcentaje de los votantes.
- Las urnas electorales
se instalarán a partir de las 7:00 horas .M., y se sumará la votación
a las 20:00 horas. Los maestros que den clases en dos o más escuelas
deberán votar en la dependencia que cobre.
- Los representes de las
planillas una vez cerrada la votación realizarán la cuantificación de
los votos, se levantará el acta correspondiente y se firmará de conformidad
avalando este procedimiento el Delegado Sindical en funciones.
- Las actas y el paquete
electoral se concentrarán en las Oficinas del Sindicato y se pondrán
a disposición de la Comisión Electoral, misma que podrá verificar el
resultado parcial o total de la votación.
- Los casos no previstos
en la convocatoria serán resueltos por la Comisión Electoral con la
aprobación de la Comisión de Honor y Justicia.
- Una vez cerrado el proceso
de votación, la Comisión electoral hará el recuento final de votos emitidos,
levantará el acta correspondiente, y rendirá un dictamen final para
dar a conocer a los socios activos del SPIUJAT que planilla salió vencedora
en este proceso.
- La Comisión Electoral
y la Comisión de Honor y Justicia acordarán la fecha para la toma de
posesión del nuevo Comité Ejecutivo.
ARTICULO
17º. Son funciones del Comité Ejecutivo:
- Ejecutar y vigilar el
cumplimiento de las normas estatutarias y de los acuerdos emanados de
las asambleas; representando al Sindicato, teniendo facultades para
resolver todos los problemas que afecten al mismo y que no requieran
decisión de la Asamblea.
- Promover todo género
de actividades tendientes a realizar los fines de la asociación.
- Decidir sobre la admisión
de nuevos socios, sometiéndolo a la aprobación de la Asamblea inmediata.
- Decidir sobre la adquisición
o disposición de bienes muebles o inmuebles destinados al objeto del
sindicato, y una vez efectuada la disposición deberá someterse a la
aprobación ordinaria inmediata.
- Acordar sobre las convocatorias
de la asambleas y proyecto de orden del día concerniente a las mismas.
- Rendir a la asamblea
general un informe semestral, cuando menos, sobre la administración
de los fondos y otros bienes, patrimonio del sindicato, con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 373 de la Ley Federal del Trabajo.
- Imponer a los socios
las correcciones disciplinarias que no sean privativas de la competencia
de la asamblea, informando a la asamblea inmediata sobre las mismas,
para los efectos correspondientes y someter a la asamblea los casos
de sanciones a los socios, que sean de la competencia de la misma con
base en los dictámenes que les halla sido turnado por al Comisión de
Vigilancia o la Comisión de honor y Justicia.
- Velar ante el Consejo
Universitario por la observancia y cumplimiento de las leyes y reglamentos
de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
- Boletinar las plazas
vacantes y de nueva creación para que sean ocupadas por oposición. El
jurado estará integrado por cuatro miembros; dos de ellos serán propuestos
por el Sindicato y los cuatro serán afines a la Materia motivo del examen,
de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento General Académico.
- Vigilar que el reglamento
de Escalafón se cumpla para beneficio de los miembros de este Sindicato;
así como las demás funciones de las diferentes Secretarías que integran
la Mesa Directiva.
- Efectuar las gestiones
necesarias ante quien corresponda para que se estructure la Comisión
Mixta de Escalafón; la cuál deberá estar integrada por un representante
nombrado por la parte patronal (Rectoría), por el Secretario de Escalafón
del SPIUJAT; y un tercer miembro nombrado por las dos partes, que tendrán
la jerarquía de Presidente Arbitro.
- Las demás funciones que
le confieren estos estatutos.
ARTICULO
18º. El Comité ejecutivo deberá celebrar una reunión quincenal, por
lo menos, para tratar los asuntos concernientes a la buena marcha del
Sindicato, siendo necesaria para su validez la asistencia del Secretario
General o del Secretario de Organización, los acuerdos serán adoptados
por mayoría de los directivos, y en caso de empate, el Secretario General
o en su ausencia, el Secretario de Organización, tendrá voto de calidad.
Dichos acuerdos
se harán en acta redactada por el Secretario respectivo que será sometida
a la aprobación del Comité Ejecutivo en la reunión subsiguiente.
ARTICULO
19º. Son funciones del Secretario General:
- Representar al Sindicato
en todos los asuntos concernientes al mismo, ante la Universidad, así
como ante las demás Organizaciones Universitarias, y en general ante
toda clase de organismos y particulares.
Esta representación
comprende en forma enunciativa y no limitativa las facultades necesarias
para la celebración de contratos colectivos de trabajo exigir la revisión,
el cumplimiento de los mismo y emplazar a huelga, teniendo por objeto
cualquiera de los señalados en el artículo 450 de la Ley Federal del
Trabajo.
También
podrá comparecer ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en defensa
de los derechos colectivos y de los derechos individuales laborales
que correspondan a los miembros del sindicato, sin perjuicio del derecho
de estos miembros para obrar o intervenir directamente de conformidad
con el artículo 375 de la Ley Federal del Trabajo.
- Citar a las reuniones
del Comité Ejecutivo y convocar a las asambleas en cumplimiento de los
acuerdos del mismo.
- Autorizar con su firma
los documentos y constancias expedidas por los demás directivos así
como coordinar y supervisar las actividades sindicales de los mismos.
- Vigilar la ejecución
de los acuerdos del Comité Ejecutivo.
- Otorgar poderes para
representar al Sindicato, de acuerdo con las funciones del propio Secretario
General, en todos los asuntos concernientes al Sindicato, y revocar
los poderes otorgados.
- Estar presente en las
Asambleas y Reuniones del Comité Ejecutivo, salvo ausencias justificadas
presentar los proyectos de las órdenes del día correspondiente a las
mismas en las reuniones de dicho Comité y dar posición al Presidente
de Debates de las Asambleas.
- Expedir credenciales
y constancias necesarias para acreditar a los miembros del Sindicato,
así como a las personas que desempeñen Comisiones del sindicato.
- Convocar elecciones para
la renovación del Comité ejecutivo
- Dictar en casos de urgencias
los acuerdos necesarios en representanción del Sindicato, debiendo dar
cuenta al Comité Ejecutivo en la reunión inmediata posible, así como
a la Asamblea si se requiere su aprobación.
ARTICULO
20º. Son funciones del Secretario de Organización:
- Encargarse de la organización
interna del Sindicato, teniendo a su cuidado el archivo y datos estadísticos
concernientes al mismo.
- Sustituir al Secretario
General en sus ausencias.
- Distribuir entre las
Secretarias correspondencia y el trabajo respectivo, coordinando las
actividades de las mismas previo acuerdo del Secretario General.
- Formular, para la firma
conjunta con el Secretario General, y el Secretario de Actas, la comunicación
a la autoridad ante la que este registrado el Sindicato, dentro de un
término de diez días, de los cambios de su Directiva, y de las modificaciones
de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada por los
mismos de las actas respectivas, conforme al artículo 377 Fracción II,
de la Ley Federal del Trabajo.
- Formular para la firma
conjunta con el Secretario General, y el de Actas, el informe a la misma
autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de los
miembros del sindicato, con arreglo al Artículo 377, Fracción III, del
citado ordenamiento.
- Recibir y entregar, conjuntamente
con el Tesorero, el inventario de los bienes y útiles que pertenecieron
al Sindicato.
ARTICULO
21º. Son funciones del Secretario de Trabajo y Conflictos:
- Vigilar el cumplimiento
de los Contratos Colectivos, Reglamentos Interiores del Trabajo, Ley
Federal del Trabajo y demás convenios, disposiciones legales y reglamentarias
en defensa de los intereses de los trabajadores sindicalizados.
- Elaborar los proyectos
de celebración y revisión de los Contratos Colectivos y Convenios bajo
la supervisión y acuerdo del Secretario General; y representar al Sindicato
en las discusiones y trámites correspondientes a los mismos.
- Representar al Sindicato
ante los Tribunales del Trabajo y ante toda clase de autoridades jurisdiccionales
y administrativas, en los conflictos, controversias y procedimientos
de carácter colectivo, así como comparecer y actuar ante toda clase
de autoridades jurisdiccionales y administrativas, en la defensa de
los derechos colectivos y de los derechos individuales laborales de
los miembros del Sindicato, sin perjuicio del derecho de estos para
obrar o intervenir directamente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
375 de la Ley Federal del Trabajo.
- Representar al Sindicato
en los conflictos intergremiales y suscribir, previo acuerdo con el
Secretario General, los convenios para la terminación de los mismos.
ARTICULO
22º. Son funciones del Secretario Tesorero.
- manejar los fondos y
cuentas de la agrupación, administrar los bienes que pertenezcan a la
misma, recibiendo los ingresos y aportaciones y efectuando los pagos,
previo acuerdo del Secretario General, quien firmará conjuntamente la
documentación respectiva.
- Llevar un libro diario
y otro de caja, donde registre la contabilidad del Sindicato.
- Formular mensualmente
un informe de cada uno, y un estado de cuentas que será distribuido
a las demás secretarías.
- Preparar el informe trimestral
sobre administración de fondos y otros bienes, patrimonio del sindicato,
que deberá rendir la Comisión Ejecutiva a la Asamblea, proponiendo las
medidas pertinentes para atender y resolver los problemas económicos
del Sindicato.
ARTICULO
23º. Son funciones del Secretario de Actas y Acuerdos.
- Redactar las actas de
las reuniones del Comité Ejecutivo del Sindicato, y una vez aprobadas,
asentarlas en el libro de actas correspondientes a su cuidado.
- Expedir, con la autorización
firma y conjunta del Secretario General constancias certificadas de
los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Comité Ejecutivo y las
Asambleas del Sindicato para los usos que se requieran, y conservar
el libro de actas de asambleas.
ARTICULO
24º. Son funciones del Secretario de Escalafón.
- laborar en forma Coordinada
con la comisión Mixta de Escalafón el reglamento correspondiente.
- Integración de los expedientes
de todos los miembros del Sindicato con el objeto de estar en condiciones
de hacer las proposiciones correspondientes.
- Proponer los movimientos
internos o provisionales que se deban efectuar en las distintas Escuelas
e Institutos de la UJAT, para cubrir vacantes, temporales y definitivas,
buscando en su participación favorecer a los trabajadores con mejores
derechos.
- Combatir los procedimientos
viciados que no respeten los derechos escalafonarios de los trabajadores
- Exigir, dentro de los
términos señalados en el Reglamento, la notificación de todas y cada
una de las plazas vacantes y de nueva creación que se originen.
- Llevar un control de
los trabajadores que hayan solicitado una plaza vacante expresando los
datos y circunstancias que concurran en la asignación del ascenso.
ARTICULO
25º. Son funciones del Secretario de Acción y Asistencia Social.
- Las que determinen según
su plan de trabajo aprobado por el SPIUJAT.
ARTICULO
26º. Son funciones del Secretario de Prensa y Propaganda:
- intervenir en asuntos
de información del SPIUJA, relativa a sus actividades sindicales.
- Realizar las tareas de
información, propaganda y publicidad a través de los medios de comunicación
social.
- Recabar permanentemente
de las demás Secretarias del comité el material informativo que sobre
actividades sindicales y previo acuerdo del Secretario General deba
ser incluido en los órganos publicitarios del SPIUJAT.
- Ser responsable de la
debida distribución de las publicaciones informativas del SPIUJAT, con
las diferentes Autoridades y Sindicatos con los que nuestra organización
sindical mantenga relaciones.
- Difundir las actividades
del sindicato, los acuerdos de las asambleas y, en general toda la información
que contribuya a reafirmar la presencia de nuestra organización en el
campo de la opinión pública.
- Asistir como oyente a
las asambleas, conferencias, etc., de cualquier otro sindicato o institución
educativa para tal efecto invite al SPIUJAT.
- Las demás que le confieran
los presentes estatutos.
ARTICULO
27º. Son funciones del Secretario de Relaciones Públicas.
- Mantener y fomentar relaciones
fraternales con las organizaciones afines en los principios democráticos
de la Constitución Mexicana y de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
- Asistir en representación
del Sindicato a los Mítines, Congresos y Actos Públicos, previo acuerdo
del Secretario General.
- Llevar un registro de
las organizaciones y entidades con las que debe mantener relaciones
el Sindicato, y tener a su cuidado las informaciones y publicaciones
de las mismas que sean de interés para el Sindicato.
- Fomentar las actividades
deportivas y culturales de los miembros del sindicato.
ARTICULO
28º. Son funciones del Secretario de Becas:
- Las que se determinen
según el Plan de Trabajo aprobatorios por el SPIUJAT.
ARTICULO
29º. Son funciones del Secretario de Superación Académica.
- promover Seminarios,
Conferencias, Simposios, Coloquios, para cada uno de los Institutos
o Escuelas de la UJAT.
- Organizar cursos sobre
planeación de programas por objetivos y sus diseños.
- Programar cursos o seminarios
sobre técnicas, métodos, estrategias en la enseñanza a nivel de catedráticos,
de acuerdo con el medio.
- Relacionarse con las
demás Universidades del País, para comparar, evaluar los últimos avances
en la Enseñanza o en la Ciencia.
ARTICULO
30º. Son funciones del Asesor Jurídico:
- las que determinen según
el plan de trabajo aprobado por el SPIUJAT.
CAPITULO
V
COMISIONES
DE VIGILANCIA Y DE HONOR Y JUSTICIA
ARTICULO
31º. Habrá una Comisión de Vigilancia integrada por un Presidente,
un Secretario y un Vocal, que tendrá a su cargo vigilar la observancia
y del cumplimiento de los Estatutos y de las resoluciones de las asambleas
por parte de los directivos y de las resoluciones de las asambleas por
parte de los directivos del sindicato y de sus miembros.
Esta Comisión
examinará las irregularidades que le consigue el Comité Ejecutivo a los
socios del Sindicato, por incumplimiento de los Estatutos o de las resoluciones
de las asamblea. Después de efectuar las investigaciones necesarias, de
oír y recibir las pruebas aportadas por los interesados y de los acusados,
en su caso, previa cita, y de recabar los datos y pruebas a su alcance,
expresará las observaciones, recomendaciones y conclusiones pertinentes
para reparar las anomalías que hubieren, rindiendo el dictamen correspondiente
al Comité Ejecutivo, dentro del término de diez días, a partir de la fecha
en que se haya requerido su intervención el cual será turnado a la asamblea,
que deberá ser convocada dentro del término de diez días para que resuelva
lo procedente.
ARTICULO
32º. La Comisión de Honor y Justicia estará formada por un Presidente,
un Secretario y un Vocal, y tendrá a su cargo conocer las acusaciones
que le sean turnada por el Comité Ejecutivo o los socios del Sindicato,
contra cualquier miembro del mismo, por actos contrarios a la propiedad
sindical, a la moral o a las buenas costumbres. Esta comisión, previa
cita a los interesados, hará saber los cargos que se le imputan al acusado,
al que se le oirá y se le recibirán las pruebas su alcance, expresará
las observaciones, recomendaciones y conclusiones pertinentes para reparar
las anomalías que hubieren, rindiendo el dictamen correspondiente al Comité
ejecutivo, dentro del término de diez días, a partir de la fecha en que
se haya requerido su intervención el cual será turnado a la asamblea,
que deberá ser convocada dentro del término de diez días para que resuelva
lo procedente.
ARTICULO
33º. Los miembros de las comisiones a los que se refiere este capítulo
serán elegidos en la misma forma que los del Comité Ejecutivo del Sindicato
y durarán en sus funciones por un término de tres años.
CAPITULO
VI
DE LAS
CUOTAS
ARTICULO
34º. Se establece como cuota ordinario o mensual la cantidad del 1%
sobre el salario bruto, que será descontada del salario por el patrón
para entregarla directamente al Sindicato, y se aplicará a los gastos
ordinarios del sostenimiento del Sindicato, así como para los demás fines
aprobados por la Asamblea.
También
podrán fijarse cuotas por acuerdo de la asamblea para la constitución
y fomento de las sociedades cooperativas y cajas de ahorro, las cuales
se impondrán únicamente a los trabajadores que manifiestan expresa y libremente
su conformidad, y no serán mayores del treinta por ciento del excedente
del salario mínimo, conforme a lo dispuesto en su artículo 110, Fracción
IV, de la Ley Federal del Trabajo. Estas cuotas serán deducidas del salario
por el patrón, para ser entregadas y aplicadas conforme a las disposiciones
normativas de las propias sociedades cooperativas y cajas de ahorro, cuyas
normas regirán todo lo concerniente a dichas cuotas.
En los casos
en que los trabajadores afiliados se encuentren prestando servicios a
empresas con las que no hayan celebrado Contrato Colectivo este Sindicato,
deberá pagar directamente al mismo las cuotas sindicales.
Por cuanto
a los trabajadores que cesan su empleo después de haber mantenido su afiliación
al sindicato durante un año consecutivo y habiendo pagado las cuotas correspondientes,
tendrán derecho a continuar perteneciendo al mismo, si lo solicitaren
por escrito, hasta por un término de tres meses, sin estar obligados al
pago de cuotas conservando sus derechos sindicales, aunque sin percibir
las prestaciones económicas correlativas a las cuotas impagadas, en tanto
vuelvan a tener empleo y reanuden el pago de las cuotas, pero les serán
aplicables las prestaciones proporcionales a las cuotas que hubieren cubierto
Transcurrido
el término mencionado en el párrafo anterior, sin el pago de las cuotas
correspondientes, dichos trabajadores perderán sus derechos sindicales.
CAPITULO
VIII
DE LAS
SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN
ARTICULO
35º. Los miembros y dirigentes del SPIUJAT, están sujetos a sanciones
por infringir normas establecidas en los presentes estatutos o por cometer
faltas o incurrir en actos sancionados por los mismos.
ARTICULO
36º. Los procedimientos y aplicación de las sanciones, se sujetarán
a los ordenamientos contenidos en los presentes Estatutos.
ARTICULO
37º. Las sanciones aplicables a los miembros y dirigentes del
SPIUJAT,
según la gravedad de la falta, son las siguientes:
- Amonestación por escrito
- Suspensión temporal en
sus derechos sindicales
- Suspensión temporal en
puestos o comisiones sindicales
- Expulsión del Sindicato
ARTICULO
38º. Se aplicará la amonestación en los siguientes casos:
- Por impuntualidad en
la asistencia a las asambleas, por deber de concurrir a las mismas o
manifestarse ante ellas en forma inconveniente y provocadora.
- En los demás casos de
indisciplina sindical en al que la falta sea leve.
ARTICULO
39º. Procederá la suspensión temporal en sus derechos sindicales derivados
de estos Estatutos, en todo o en parte, hasta por un tiempo de lo que
la Asamblea determine según la gravedad de la falta, en los siguientes
casos:
- Por reincidencia en cualquiera
de las faltas que hayan motivado una amonestación.
- Por la falta de pago
sin causa justificada de dos cuotas sindicales ordinarias.
- Por negarse el trabajador
a desempeñar una comisión sindical sin causa justificada, que le haya
sido encomendada por el Comité Ejecutivo o por asamblea.
- Por los actos contrarios
a la disciplina o a la solidaridad sindical, de grave significación.
La suspensión
de los derechos sindicales no releva de la obligación del pago de las
cuotas establecidas de conformidad con los Estatutos, en la inteligencia
de que la falta de pago de las cuotas sindicales correspondientes, durante
un término mayor de noventa días causará la pérdida de los derechos sindicales.
ARTICULO
40º. Será motivo de remoción de los cargos sindicales en los siguientes
casos:
- Incumplimiento de las
normas estatutarias y acuerdos reglamentarios de la Asamblea o de la
Comisión Ejecutiva.
- Falta de probidad en
el manejo de fondos sindicales o en la gestión representativa.
- Extralimitación en el
ejercicio de sus funciones.
- Por los actos análogos
cometidos en perjuicio del Sindicato como sus socios.
La remoción
de los cargos sindicales no implicará necesariamente la suspención de
los derechos sindicales, aún cuando podrá también aplicarse simultáneamente,
según las circunstancias del caso, en todo o en parte hasta por un tiempo
de noventa días teniendo en cuenta la gravedad de la falta.
Las remociones
de los cargos sindicales no relevarán de la obligación del pago de las
cuotas establecidas de conformidad con los Estatutos.
ARTICULO
41º. Las sanciones previstas en el artículo 38 se aplicarán por el
Comité Ejecutivo, mediante escrito dirigido a los trabajadores del caso,
haciéndoles saber que se dejará constancia del mismo en el archivo del
sindicato, pero deberá someterse a la aprobación de la asamblea inmediata,
donde el afectado, será oído en su defensa.
Las sanciones
establecidas en los artículos 39 y 40 serán decretadas por la asamblea,
pero como excepción, en casos urgentes en que pueda quebrantarse la integridad
del Sindicato por la dilación, teniendo en cuenta las circunstancias que
concurran y la gravedad de los cargos, podrán aplicarlas de inmediato
el Comité ejecutivo, pero las someterá a la aprobación de la asamblea,
donde el afectado será oído y podrá hacer valer sus pruebas y defensas,
que deberá convocarse en un término de 10 días a partir de la fecha en
que se haya aplicado la sanción.
En todo
caso, el Comité Ejecutivo del Sindicato deberá tener en cuenta previamente
el dictamen de la Comisión de Vigilancia o de la Comisión de Honor y Justicia,
según la
Índole de
los cargos, quienes la rendirán después de que, habiendo sido citados,
hayan comparecido los interesados, donde se le hará saber, al acusado
los cargos que se le imputan, se le oirá, y se le recibirán las pruebas
aportadas en su contra y se recabarán también los datos y pruebas al alcance
de la Comisión respectiva, la cual deberá rendir el dictamen referido,
en un término de diez días, a partir de la fecha en que se haya requerido
su intervención.
ARTICULO
42º. Procederá la expulsión del Sindicato en los casos siguientes:
- Por hacer labor divisionista
entre los asociados
- Por asumir indebidamente
la representación del Sindicato
- Por celebrar convenios
o entrar en arreglos con la UJAT, notoriamente contrarios a los intereses
de los trabajadores.
- Por actos de deslealtad
al Sindicato, que pongan en peligro la integridad de la organización,
tanto en las relaciones ínter -gremiales, como en las relaciones entre
la UJAT y lo Profesores e Investigadores.
- Por actos de agresión
o de difamación en contra de los directivos o comisionados sindicales.
- Por fomentar la agitación
o indisciplina, planteando cuestiones ajenas al interés del Sindicato
o, aún siendo de su incumbencia, si se emplean procedimientos que revelen
un propósito de destruir al Sindicato.
- Por cometer actos fraudulentos
en perjuicio del Sindicato o de sus miembros.
- Por observar una conducta
reiterada inmoral o antisocial, que afecte al prestigio o a la moralidad
del Sindicato.
- Por ingresar a otro Sindicato,
cuando este hecho afecte al interés profesional representando por esta
organización sindical, o a la integridad de la misma.
ARTICULO
43º. La expulsión de un trabajador, del sindicato, requiera para su
validez, que el trabajador comparezca ante la Comisión de Honor y Justicia,
previa cita, donde se le harán saber los cargos que se le imputan, se
le oirá y se le recibirán las pruebas, que ofrezcan en su defensa; y en
ese mismo acto, se recibirán las pruebas aportadas en su contra, la Comisión
recabará también los datos y pruebas a su alcance, en relación con los
cargos referidos.
La Comisión
de Honor y Justicia, una vez efectuada esa comparecencia, dentro de un
término de diez días, rendirá el dictamen correspondiente al Comité Ejecutivo.
El Comité
Ejecutivo, por conducto del Secretario General, convocará a una asamblea
que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fecha de
recepción del dictamen, para el solo efecto de conocer de la expulsión,
en el cual se dará lectura al dictamen referido, dando a conocer las pruebas
aportadas, y el acusado tendrá la garantía de ser oído y de hacer valer
sus pruebas y defensas.
La expulsión
en su caso, deberá ser aprobada pro las dos terceras partes de la totalidad
de los miembros del Sindicato en votación nominal directa, haciéndose
constar en el acta de la asamblea quienes asistieron a ella, el sentido
en que votaron, y la firma de los mismos al respecto, se observará debidamente
lo dispuesto en la Fracción VII del Artículo 371 de la Ley Federal del
Trabajo.
CAPITULO
VIII
DE LA DISOLUCIÓN
DEL SINDICATO
ARTICULO
44º. El Sindicato se disolverá por las siguientes causas:
- Por voluntad expresa
de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, manifestada
en asamblea convocada exclusivamente para tal efecto, mediante votación
nominal y directa.
- Por quedar reducido a
un número menor de veinte afiliados
- Por fusionarse en otra
agrupación, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros
expresados en la misma forma del inciso a)
- Fuera de los casos expresados,
el Sindicato no quedará disuelto por término alguno de duración, ya
que ésta es por tiempo indeterminado.
ARTICULO
45º. En caso de disolución del Sindicato, se hará su liquidación en
la siguiente forma.
- salvo acuerdo expreso
en contrario de la Asamblea, actuarán como liquidadores las personas
que a al fecha de la disolución desempeñen los cargos de Secretario
General, Secretario de Organización y Secretario Tesorero; quienes conjuntamente
y bajo su responsabilidad, formarán un inventario de los bienes pertenecientes
al Sindicato y una relación del activo y pasivo del mismo, cobrarán
lo que se deba al Sindicato y pagarán lo que éste deba, venderán los
bienes del mismo y realizarán todas las operaciones necesarias para
su liquidación.
Dicha
comisión liquidadora deberá comunicar a las autoridades del trabajo
competentes, la disolución del sindicato, dentro de los diez días siguientes
a la fecha en que fue decretada por la asamblea, acompañado por duplicado
el acta de la misma, debidamente autorizada por el Comité Ejecutivo.
- El activo resultante,
en su caso, se repartirá a prórroga entre los socios del sindicato.
TRANSITORIO
ARTICULO
1º. Se expiden los presentes Estatutos del Sindicato de Profesores
e Investigadores de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco con base
a los acuerdos de la Asamblea Constitutiva del SPIUJAT, que para dicho
efecto, facultarán al Comité ejecutivo Central.
ARTICULO
2º. Los presente estatutos entrarán en vigor a partir del día inmediato
posterior a su depósito ante la H. Junta Local de conciliación y Arbitraje.
Dado en
___________ de la primera Asamblea Plenaria del Sindicato de Profesores
e Investigadores de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, a los ___________
días del mes de: _________ de mil novecientos ochenta.
DR. JOSÉ
GABRIEL DELGADO BETANCOURT
SECRETARIO
GENERAL
PROFA.
MARTHA A. PINEDA CALCÁNEO, DR. RAMÓN LEÓN FLORES
SECRETARIA
DE ORGANIZACIÓN SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS.
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