Comité Ejecutivo

2007-2010 


 


Contrato Colectivo

de Trabajo


Estatuto del SPIUJAT


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CAPITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

ARTICULO 1º. De conformidad con el acta de la asamblea, celebrada el día 16 del mes de noviembre de 1979, quedó constituido el Sindicato de Trabajadores Académicos denominado "SINDICATO DE PROFESORES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO."

 ARTICULO 2º. El domicilio social de la asociación es la Ciudad de Villahermosa, Tabasco.

ARTICULO 3º. El Sindicato tiene por objeto, el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes a los trabajadores que lo integran pugnando por elevar las condiciones de vida de los mismos, en lo económico, social y cultural. El lema será "UNIDAD Y PROGRESO ACADÉMICO"; y su duración es por tiempo indeterminado.

CAPITULO I

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO

ARTICULO 4º. Se consideran miembros de este Sindicato:

I.- Los fundadores del propio sindicato que hayan formado parte de la asamblea constitutiva y aceptado sus resoluciones.

II.- Los Profesores e Investigadores que posteriormente soliciten y obtengan el ingreso en el Sindicato.

ARTICULO 5º. Para obtener su ingreso al Sindicato se requiere:

I.- Tener Plaza de Docente o Investigador en la Universidad

  1. Para razón del apartado anterior se considera docentes a:

Profesores Titulares, adjuntos, adscritos y auxiliares de cátedra.

II.- No ser empleado de confianza de la Universidad, con fundamento en el Artículo 183, de la Ley Orgánica de la UJAT, Art. 17 del Reglamento Administrativo de la UJAT.

  1. Se consideran empleados de confianza a:

EL RECTOR

EL SECRETARIO GENERAL DE LA RECTORÍA

EL SECRETARIO AUXILIAR DE LA RECTORÍA

EL CONTRALOR GENERAL

EL CONTADOR GENERAL

DIRECTORES DE LAS ESCUELAS, INSTITUTOS Y FACULTADES, AL IGUAL

QUE EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO

III.- Solicitar al Comité Ejecutivo su ingreso como miembro, donde se proporcionarán sus generales, expresando su adhesión a estos estatutos y su voluntad de cumplir sus normas y aceptar las decisiones de las asambleas.

Esta solicitud deberá ir avalada con la firma de dos miembros del sindicato.

IV.- El Comité Ejecutivo estudiará el caso y si el resultado fuere favorable otorgará la calidad de miembro y la credencial correspondiente firmada por el Secretario General y el Secretario de Organización, debiendo someterse esta aceptación a la ratificación de la asamblea, la que podrá confirmar o revocar el ingreso del nuevo socio.

V.- Los maestros que en la actualidad desempeñan puestos de confianza, se consideran miembros del Sindicato con Licencia Sindical mientras dure su cargo, más esto no los exime de cubrir sus cuotas sindicales.

ARTICULO 6º. Para el Ingreso al Sindicato no se hará distinción alguna en razón del sexo, nacionalidad, ideas políticas o religiosas, sobre la base del respeto a los principios democráticos constitucionales.

ARTICULO 7º. Son derechos de los miembros:

  1. Asistir con su voz y voto a las asambleas
  2. Ser electos para ocupar cargos directivos y comisiones sindicales
  3. Ser asesorados por el Sindicato, en la defensa de los derechos individuales laborales que le correspondan, sin perjuicio de la facultad del asociado, para obrar o intervenir directamente cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del Sindicato, con arreglo a lo dispuesto por el artículo375 de la Ley Federal del Trabajo.
  4. Disfrutar toda clase de beneficios de orden económico, social y cultural, que proporcione la agrupación de sus miembros.
  5. Que se expida el nombramiento como titular de la asignatura o asignaturas que imparta, de conformidad con el artículo 36 Fracción VI de la Ley Orgánica de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
  6. Los miembros activos del Sindicato tendrán derecho a lo establecido en los artículos 159 y 160 de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 8º. Son obligaciones de los miembros:

  1. Estar al corriente en el pago de las cuotas sindicales establecidas conforme a la Ley, que serán del 1% del salario y de aquellas cuotas que posteriormente apruebe la asamblea para otro tipo de prestaciones sociales.
  2. Asistir con puntualidad a las asambleas y participar en ellas con la debida compostura.
  3. Aceptar y desempeñar, con la dedicación requerida, los cargos sindicales para los que sean designados, salvo que haya un impedimento justificado.
  4. Llevar consigo la credencial de identificación que lo acredite como miembro y exhibirla en todos los casos que sea requerida por el Sindicato.
  5. En general, actuar disciplinadamente de conformidad con los acuerdos e iniciativas adoptadas por las Asambleas y la Directiva, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

 

CAPITULO III

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 9º. El órgano supremo de decisión del sindicato es la asamblea general, y sus resoluciones constituyen las normas rectoras de su vida interna, de conformidad con la autonomía sindical consagrada en la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 10º. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias y se celebrarán en el local que se determine para el caso.

Las asambleas ordinarias se celebrarán cada tres meses, durante la segunda quincena de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre y tendrán por objeto tratar y resolver las siguientes cuestiones:

  1. Rendición de las cuentas del Comité Ejecutivo, sobre la administración de los fondos y otros bienes, patrimonio del sindicato.
  2. Informe del Comité Ejecutivo sobre las altas de nuevos socios para la aprobación de la Asamblea, en su caso, así como sobre las bajas de asociados.
  3. Cualquier otro asunto que las circunstancias requieran; y no sean materia de Asamblea Extraordinaria.

ARTICULO 11º. Deberán tratarse en asambleas extraordinarias los asuntos siguientes:

  1. Sobre el nombramiento de directivos, así como de los miembros de las diferentes comisiones.
  2. Sobre suspensión de derechos sindicales
  3. Sobre remoción de cargos sindicales
  4. Las resoluciones relativas a la expulsión de los socios, en cuyos casos se reunirán exclusivamente para ese objeto
  5. Sobre aumento de las cuotas sociales
  6. Sobre adquisición y disposición de bienes inmuebles destinados inmediata y directamente el objeto del Sindicato
  7. Sobre cualquier modificación de los estatutos.
  8. Disolución del Sindicato, en cuyos casos se reunirán exclusivamente para tal efecto.
  9. Cualquier otro asunto que las circunstancias requieran.

ARTICULO 12º. El quórum requerido para las asambleas serán requerido para las asambleas serán del cincuenta y uno por ciento de los asociados, salvo cuando se trate de la expulsión de los socios, de la modificación de los estatutos, de la adquisición o disposición de bienes inmuebles, del aumento de las cuotas sociales, de la disolución del Sindicato, o las convocatorias por los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del sindicato, por no haber convocado la Directiva, en los términos previstos en la fracción VIII del artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, en cuyos casos se requerirá que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del Sindicato, en la inteligencia de que tanto la expulsión de los socios como la modificación de los Estatutos, la adquisición o disposición de bienes inmuebles, el aumento de las cuotas sindicales o la disolución del Sindicato deberán ser aprobadas por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del mismo.

En los demás casos, las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y un por ciento del total de los miembros del sindicato.

ARTICULO 13º. Las Asambleas serán convocadas por el Secretario General en cumplimiento de los acuerdos de la Directiva del Sindicato, con diez días naturales de antelación a la fecha en que tenga lugar, y expresando el orden del día propuesto. Esta convocatoria será publicada en lugar visible en el domicilio social del sindicato, y en cada una de las Escuelas y Facultades de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.

En el caso de que la Directiva, pro conducto del Secretario General no convoque oportunamente a las asambleas, los trabajadores que representen al treinta y tres por ciento del total de los miembros del Sindicato, podrán solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de diez días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requerirá que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del Sindicato.

ARTICULO 14º. En todas las asambleas la votación será individual y directa, y podrán efectuarse mediante el voto nominal, en forma económica alzando el brazo o en votación secreta por cédula, pero deberá asentarse en el acta, con toda previsión, el número de votos, resultantes, salvo cuando se trate de la modificación de los estatutos, de la adquisición o disposición de bienes inmuebles, del aumento de cuotas sociales de la expulsión de miembros del Sindicato, o de la disolución del mismo, en que se requiera la votación nominal directa, constando la firma de los asistentes y el sentido en que votaron.

ARTICULO 15º. Las asambleas se desarrollarán procediéndose inicialmente a propuesta de tres miembros, o en su defecto del Secretario General, y por la mayoría de votos de los presentes, a la elección de una Mesa de Debates integrada pro un Presidente, un Secretario y un Vocal.

Seguidamente a propuesta de tres miembros, o en su defecto del Presidente de la Mesa de Debates, y por mayoría de votos de los presentes se designarán dos escrutadores quienes certificarán la lista de asistencia y la identidad de las personas comprendidas en ella.

El Presidente de la Mesa de Debates, en caso de que haya el número de asistencia requerido y habiéndose observado los procedimientos correspondientes, declarará instalada la asamblea, y someterá a su aprobación la Orden del Día.

El Presidente de la Mesa de Debates, auxiliados por los integrantes de la misma, dirigirá el curso de las deliberaciones, concediendo el uso de la palabra y retirándola cuando alguien se conduzca en forma indirecta o provocadora, o se aparte de los temas a discusión.

Se establecerán tres turnos a favor y en contra de las proposiciones respectivas, sin que exceda cada turno de quince minutos, y una vez agotada la discusión, se votará sobre la misma.

Al terminar la asamblea, el Secretario de Actas levantará acta pormenorizada que firmarán los componentes de la Mesa de Debates, los escrutadores a la misma que deseen hacerlo.

 

CAPITULO IV

DE LA DIRECTIVA

ARTICULO 16º. El Comité Ejecutivo del Sindicato constituirá la Directiva del mismo y estará integrado en la forma siguiente:

Secretario General, Secretario de Organización, Secretario del Trabajo y Conflicto, Secretario Tesorero, Secretario de Actas y Acuerdos, Secretario de Acción y Asistencia Social, Secretario de Prensa y Propaganda, Secretario de Relaciones Públicas, Secretario de Becas, Secretario de Superación Académica, Comisión de Vigilancia y Comisión de Honor y Justicia.

Las personas que ocupen dichos cargos durarán en sus funciones por el término de tres años, y deberán tener una antigüedad mínima de tres años en este sindicato, y deberán ser elegidas por la asamblea del sindicato convocada para ese fin, con arreglo al siguiente procedimiento:

  1. Se elegirá una Comisión Electoral, integrada por cinco personas, una de las cuales fungirá como Presidente del mismo, dos como Secretarios y dos Escrutadores.
  2. La Comisión realizará su cometido haciéndose cargo de todo el proceso de elecciones. Terminado éstos y designada la nueva directiva y protestando que haya ésta ante la Asamblea se dará por terminada la actividad de la Comisión Electoral.
  3. La Comisión Electoral elegida por la Asamblea convocará a elecciones del Comité Ejecutivo y Comisiones de Vigilancia y de Honor y Justicia. La convocatoria incluirá las bases del proceso electoral, incluyendo en todo caso las siguientes:
  1. El Proceso Electoral se llevará a cabo con la participación de todos los miembros activos del Sindicato.
  2. La Comisión de Honor y Justicia supervisará todo el proceso electoral con el objeto de que este sea llevado a cabo de acuerdo con las bases aprobadas.
  3. El voto será universal, secreto y directo.
  4. Los candidatos se presentarán por planillas.
  5. El registro se planillas se llevará a cabo ante la Comisión Electoral en los lugares y horarios señalados en la propia convocatoria durante los 10 días naturales siguientes a la fecha de la emisión de la convocatoria.
  6. La solicitud de registro de planillas deberá de formularse por escrito con la firma de aceptación de los candidatos y con el aval de cuando menos el 10% de miembros activos del Sindicato, mismo, los integrantes de las planillas anexarán a la solicitud de registro el programa de trabajo que pretendan desarrollar.
  7. Todos los candidatos deberán reunir los requisitos estatutarios que se exigen para ser miembro del Comité Ejecutivo y Comisiones.
  8. Se abrirá un período para que las planillas contendientes realicen su campaña, que terminará un día antes de las elecciones.
  9. La Comisión Electoral procesará y entregará los padrones por dependencia en los que aparecerán los nombres de la totalidad de los miembros activos del Sindicato mismos que hayan solicitado su ingreso hasta 60 días hábiles antes de la elección y que podrán participar en la votación.
  10. La propaganda electoral se abstendrá de utilizar insultos, calumnias o cualquier otro elemento que deteriores la personalidad de los candidatos y planillas dañando así el prestigio e imagen del SPIUJAT.
  11. La Comisión Electoral y la Comisión de Honor y Justicia podrán sancionar incluyendo la cancelación de la planilla que infrinja el inciso anterior.
  12. Las planillas registradas nombrarán a sus representantes de planillas en cada casilla. Este registro deberá de ser entregado a la Comisión Electoral, mismo que hará las acreditaciones correspondientes.
  13. La Comisión Electoral constará con el auxilio necesario de todos los organizadores y miembros del Sindicato para el cumplimiento de su función.
  14. En cada dependencia o escuela se instalará una urna, ante la presencia de los representantes acreditados de cada planilla, la que servirá para la emisión de los votos.
  15. El proceso podrá durar uno o dos días quedando a criterio de la Comisión Electoral en función del porcentaje de los votantes.
  16. Las urnas electorales se instalarán a partir de las 7:00 horas .M., y se sumará la votación a las 20:00 horas. Los maestros que den clases en dos o más escuelas deberán votar en la dependencia que cobre.
  17. Los representes de las planillas una vez cerrada la votación realizarán la cuantificación de los votos, se levantará el acta correspondiente y se firmará de conformidad avalando este procedimiento el Delegado Sindical en funciones.
  18. Las actas y el paquete electoral se concentrarán en las Oficinas del Sindicato y se pondrán a disposición de la Comisión Electoral, misma que podrá verificar el resultado parcial o total de la votación.
  19. Los casos no previstos en la convocatoria serán resueltos por la Comisión Electoral con la aprobación de la Comisión de Honor y Justicia.
  20. Una vez cerrado el proceso de votación, la Comisión electoral hará el recuento final de votos emitidos, levantará el acta correspondiente, y rendirá un dictamen final para dar a conocer a los socios activos del SPIUJAT que planilla salió vencedora en este proceso.
  21. La Comisión Electoral y la Comisión de Honor y Justicia acordarán la fecha para la toma de posesión del nuevo Comité Ejecutivo.

ARTICULO 17º. Son funciones del Comité Ejecutivo:

  1. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas estatutarias y de los acuerdos emanados de las asambleas; representando al Sindicato, teniendo facultades para resolver todos los problemas que afecten al mismo y que no requieran decisión de la Asamblea.
  2. Promover todo género de actividades tendientes a realizar los fines de la asociación.
  3. Decidir sobre la admisión de nuevos socios, sometiéndolo a la aprobación de la Asamblea inmediata.
  4. Decidir sobre la adquisición o disposición de bienes muebles o inmuebles destinados al objeto del sindicato, y una vez efectuada la disposición deberá someterse a la aprobación ordinaria inmediata.
  5. Acordar sobre las convocatorias de la asambleas y proyecto de orden del día concerniente a las mismas.
  6. Rendir a la asamblea general un informe semestral, cuando menos, sobre la administración de los fondos y otros bienes, patrimonio del sindicato, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 373 de la Ley Federal del Trabajo.
  7. Imponer a los socios las correcciones disciplinarias que no sean privativas de la competencia de la asamblea, informando a la asamblea inmediata sobre las mismas, para los efectos correspondientes y someter a la asamblea los casos de sanciones a los socios, que sean de la competencia de la misma con base en los dictámenes que les halla sido turnado por al Comisión de Vigilancia o la Comisión de honor y Justicia.
  8. Velar ante el Consejo Universitario por la observancia y cumplimiento de las leyes y reglamentos de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
  9. Boletinar las plazas vacantes y de nueva creación para que sean ocupadas por oposición. El jurado estará integrado por cuatro miembros; dos de ellos serán propuestos por el Sindicato y los cuatro serán afines a la Materia motivo del examen, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento General Académico.
  10. Vigilar que el reglamento de Escalafón se cumpla para beneficio de los miembros de este Sindicato; así como las demás funciones de las diferentes Secretarías que integran la Mesa Directiva.
  11. Efectuar las gestiones necesarias ante quien corresponda para que se estructure la Comisión Mixta de Escalafón; la cuál deberá estar integrada por un representante nombrado por la parte patronal (Rectoría), por el Secretario de Escalafón del SPIUJAT; y un tercer miembro nombrado por las dos partes, que tendrán la jerarquía de Presidente Arbitro.
  12. Las demás funciones que le confieren estos estatutos.

ARTICULO 18º. El Comité ejecutivo deberá celebrar una reunión quincenal, por lo menos, para tratar los asuntos concernientes a la buena marcha del Sindicato, siendo necesaria para su validez la asistencia del Secretario General o del Secretario de Organización, los acuerdos serán adoptados por mayoría de los directivos, y en caso de empate, el Secretario General o en su ausencia, el Secretario de Organización, tendrá voto de calidad.

Dichos acuerdos se harán en acta redactada por el Secretario respectivo que será sometida a la aprobación del Comité Ejecutivo en la reunión subsiguiente.

ARTICULO 19º. Son funciones del Secretario General:

  1. Representar al Sindicato en todos los asuntos concernientes al mismo, ante la Universidad, así como ante las demás Organizaciones Universitarias, y en general ante toda clase de organismos y particulares.
  2. Esta representación comprende en forma enunciativa y no limitativa las facultades necesarias para la celebración de contratos colectivos de trabajo exigir la revisión, el cumplimiento de los mismo y emplazar a huelga, teniendo por objeto cualquiera de los señalados en el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo.

    También podrá comparecer ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en defensa de los derechos colectivos y de los derechos individuales laborales que correspondan a los miembros del sindicato, sin perjuicio del derecho de estos miembros para obrar o intervenir directamente de conformidad con el artículo 375 de la Ley Federal del Trabajo.

  3. Citar a las reuniones del Comité Ejecutivo y convocar a las asambleas en cumplimiento de los acuerdos del mismo.
  4. Autorizar con su firma los documentos y constancias expedidas por los demás directivos así como coordinar y supervisar las actividades sindicales de los mismos.
  5. Vigilar la ejecución de los acuerdos del Comité Ejecutivo.
  6. Otorgar poderes para representar al Sindicato, de acuerdo con las funciones del propio Secretario General, en todos los asuntos concernientes al Sindicato, y revocar los poderes otorgados.
  7. Estar presente en las Asambleas y Reuniones del Comité Ejecutivo, salvo ausencias justificadas presentar los proyectos de las órdenes del día correspondiente a las mismas en las reuniones de dicho Comité y dar posición al Presidente de Debates de las Asambleas.
  8. Expedir credenciales y constancias necesarias para acreditar a los miembros del Sindicato, así como a las personas que desempeñen Comisiones del sindicato.
  9. Convocar elecciones para la renovación del Comité ejecutivo
  10. Dictar en casos de urgencias los acuerdos necesarios en representanción del Sindicato, debiendo dar cuenta al Comité Ejecutivo en la reunión inmediata posible, así como a la Asamblea si se requiere su aprobación.

ARTICULO 20º. Son funciones del Secretario de Organización:

  1. Encargarse de la organización interna del Sindicato, teniendo a su cuidado el archivo y datos estadísticos concernientes al mismo.
  2. Sustituir al Secretario General en sus ausencias.
  3. Distribuir entre las Secretarias correspondencia y el trabajo respectivo, coordinando las actividades de las mismas previo acuerdo del Secretario General.
  4. Formular, para la firma conjunta con el Secretario General, y el Secretario de Actas, la comunicación a la autoridad ante la que este registrado el Sindicato, dentro de un término de diez días, de los cambios de su Directiva, y de las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada por los mismos de las actas respectivas, conforme al artículo 377 Fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
  5. Formular para la firma conjunta con el Secretario General, y el de Actas, el informe a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de los miembros del sindicato, con arreglo al Artículo 377, Fracción III, del citado ordenamiento.
  6. Recibir y entregar, conjuntamente con el Tesorero, el inventario de los bienes y útiles que pertenecieron al Sindicato.

ARTICULO 21º. Son funciones del Secretario de Trabajo y Conflictos:

  1. Vigilar el cumplimiento de los Contratos Colectivos, Reglamentos Interiores del Trabajo, Ley Federal del Trabajo y demás convenios, disposiciones legales y reglamentarias en defensa de los intereses de los trabajadores sindicalizados.
  2. Elaborar los proyectos de celebración y revisión de los Contratos Colectivos y Convenios bajo la supervisión y acuerdo del Secretario General; y representar al Sindicato en las discusiones y trámites correspondientes a los mismos.
  3. Representar al Sindicato ante los Tribunales del Trabajo y ante toda clase de autoridades jurisdiccionales y administrativas, en los conflictos, controversias y procedimientos de carácter colectivo, así como comparecer y actuar ante toda clase de autoridades jurisdiccionales y administrativas, en la defensa de los derechos colectivos y de los derechos individuales laborales de los miembros del Sindicato, sin perjuicio del derecho de estos para obrar o intervenir directamente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Federal del Trabajo.
  4. Representar al Sindicato en los conflictos intergremiales y suscribir, previo acuerdo con el Secretario General, los convenios para la terminación de los mismos.

ARTICULO 22º. Son funciones del Secretario Tesorero.

  1. manejar los fondos y cuentas de la agrupación, administrar los bienes que pertenezcan a la misma, recibiendo los ingresos y aportaciones y efectuando los pagos, previo acuerdo del Secretario General, quien firmará conjuntamente la documentación respectiva.
  2. Llevar un libro diario y otro de caja, donde registre la contabilidad del Sindicato.
  3. Formular mensualmente un informe de cada uno, y un estado de cuentas que será distribuido a las demás secretarías.
  4. Preparar el informe trimestral sobre administración de fondos y otros bienes, patrimonio del sindicato, que deberá rendir la Comisión Ejecutiva a la Asamblea, proponiendo las medidas pertinentes para atender y resolver los problemas económicos del Sindicato.

ARTICULO 23º. Son funciones del Secretario de Actas y Acuerdos.

  1. Redactar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo del Sindicato, y una vez aprobadas, asentarlas en el libro de actas correspondientes a su cuidado.
  2. Expedir, con la autorización firma y conjunta del Secretario General constancias certificadas de los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Comité Ejecutivo y las Asambleas del Sindicato para los usos que se requieran, y conservar el libro de actas de asambleas.

ARTICULO 24º. Son funciones del Secretario de Escalafón.

  1. laborar en forma Coordinada con la comisión Mixta de Escalafón el reglamento correspondiente.
  2. Integración de los expedientes de todos los miembros del Sindicato con el objeto de estar en condiciones de hacer las proposiciones correspondientes.
  3. Proponer los movimientos internos o provisionales que se deban efectuar en las distintas Escuelas e Institutos de la UJAT, para cubrir vacantes, temporales y definitivas, buscando en su participación favorecer a los trabajadores con mejores derechos.
  4. Combatir los procedimientos viciados que no respeten los derechos escalafonarios de los trabajadores
  5. Exigir, dentro de los términos señalados en el Reglamento, la notificación de todas y cada una de las plazas vacantes y de nueva creación que se originen.
  6. Llevar un control de los trabajadores que hayan solicitado una plaza vacante expresando los datos y circunstancias que concurran en la asignación del ascenso.

ARTICULO 25º. Son funciones del Secretario de Acción y Asistencia Social.

  1. Las que determinen según su plan de trabajo aprobado por el SPIUJAT.

ARTICULO 26º. Son funciones del Secretario de Prensa y Propaganda:

  1. intervenir en asuntos de información del SPIUJA, relativa a sus actividades sindicales.
  2. Realizar las tareas de información, propaganda y publicidad a través de los medios de comunicación social.
  3. Recabar permanentemente de las demás Secretarias del comité el material informativo que sobre actividades sindicales y previo acuerdo del Secretario General deba ser incluido en los órganos publicitarios del SPIUJAT.
  4. Ser responsable de la debida distribución de las publicaciones informativas del SPIUJAT, con las diferentes Autoridades y Sindicatos con los que nuestra organización sindical mantenga relaciones.
  5. Difundir las actividades del sindicato, los acuerdos de las asambleas y, en general toda la información que contribuya a reafirmar la presencia de nuestra organización en el campo de la opinión pública.
  6. Asistir como oyente a las asambleas, conferencias, etc., de cualquier otro sindicato o institución educativa para tal efecto invite al SPIUJAT.
  7. Las demás que le confieran los presentes estatutos.

ARTICULO 27º. Son funciones del Secretario de Relaciones Públicas.

  1. Mantener y fomentar relaciones fraternales con las organizaciones afines en los principios democráticos de la Constitución Mexicana y de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
  2. Asistir en representación del Sindicato a los Mítines, Congresos y Actos Públicos, previo acuerdo del Secretario General.
  3. Llevar un registro de las organizaciones y entidades con las que debe mantener relaciones el Sindicato, y tener a su cuidado las informaciones y publicaciones de las mismas que sean de interés para el Sindicato.
  4. Fomentar las actividades deportivas y culturales de los miembros del sindicato.

ARTICULO 28º. Son funciones del Secretario de Becas:

  1. Las que se determinen según el Plan de Trabajo aprobatorios por el SPIUJAT.

ARTICULO 29º. Son funciones del Secretario de Superación Académica.

  1. promover Seminarios, Conferencias, Simposios, Coloquios, para cada uno de los Institutos o Escuelas de la UJAT.
  2. Organizar cursos sobre planeación de programas por objetivos y sus diseños.
  3. Programar cursos o seminarios sobre técnicas, métodos, estrategias en la enseñanza a nivel de catedráticos, de acuerdo con el medio.
  4. Relacionarse con las demás Universidades del País, para comparar, evaluar los últimos avances en la Enseñanza o en la Ciencia.

ARTICULO 30º. Son funciones del Asesor Jurídico:

  1. las que determinen según el plan de trabajo aprobado por el SPIUJAT.

 

CAPITULO V

COMISIONES DE VIGILANCIA Y DE HONOR Y JUSTICIA

ARTICULO 31º. Habrá una Comisión de Vigilancia integrada por un Presidente, un Secretario y un Vocal, que tendrá a su cargo vigilar la observancia y del cumplimiento de los Estatutos y de las resoluciones de las asambleas por parte de los directivos y de las resoluciones de las asambleas por parte de los directivos del sindicato y de sus miembros.

Esta Comisión examinará las irregularidades que le consigue el Comité Ejecutivo a los socios del Sindicato, por incumplimiento de los Estatutos o de las resoluciones de las asamblea. Después de efectuar las investigaciones necesarias, de oír y recibir las pruebas aportadas por los interesados y de los acusados, en su caso, previa cita, y de recabar los datos y pruebas a su alcance, expresará las observaciones, recomendaciones y conclusiones pertinentes para reparar las anomalías que hubieren, rindiendo el dictamen correspondiente al Comité Ejecutivo, dentro del término de diez días, a partir de la fecha en que se haya requerido su intervención el cual será turnado a la asamblea, que deberá ser convocada dentro del término de diez días para que resuelva lo procedente.

ARTICULO 32º. La Comisión de Honor y Justicia estará formada por un Presidente, un Secretario y un Vocal, y tendrá a su cargo conocer las acusaciones que le sean turnada por el Comité Ejecutivo o los socios del Sindicato, contra cualquier miembro del mismo, por actos contrarios a la propiedad sindical, a la moral o a las buenas costumbres. Esta comisión, previa cita a los interesados, hará saber los cargos que se le imputan al acusado, al que se le oirá y se le recibirán las pruebas su alcance, expresará las observaciones, recomendaciones y conclusiones pertinentes para reparar las anomalías que hubieren, rindiendo el dictamen correspondiente al Comité ejecutivo, dentro del término de diez días, a partir de la fecha en que se haya requerido su intervención el cual será turnado a la asamblea, que deberá ser convocada dentro del término de diez días para que resuelva lo procedente.

ARTICULO 33º. Los miembros de las comisiones a los que se refiere este capítulo serán elegidos en la misma forma que los del Comité Ejecutivo del Sindicato y durarán en sus funciones por un término de tres años.

 

CAPITULO VI

DE LAS CUOTAS

ARTICULO 34º. Se establece como cuota ordinario o mensual la cantidad del 1% sobre el salario bruto, que será descontada del salario por el patrón para entregarla directamente al Sindicato, y se aplicará a los gastos ordinarios del sostenimiento del Sindicato, así como para los demás fines aprobados por la Asamblea.

También podrán fijarse cuotas por acuerdo de la asamblea para la constitución y fomento de las sociedades cooperativas y cajas de ahorro, las cuales se impondrán únicamente a los trabajadores que manifiestan expresa y libremente su conformidad, y no serán mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo, conforme a lo dispuesto en su artículo 110, Fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo. Estas cuotas serán deducidas del salario por el patrón, para ser entregadas y aplicadas conforme a las disposiciones normativas de las propias sociedades cooperativas y cajas de ahorro, cuyas normas regirán todo lo concerniente a dichas cuotas.

En los casos en que los trabajadores afiliados se encuentren prestando servicios a empresas con las que no hayan celebrado Contrato Colectivo este Sindicato, deberá pagar directamente al mismo las cuotas sindicales.

Por cuanto a los trabajadores que cesan su empleo después de haber mantenido su afiliación al sindicato durante un año consecutivo y habiendo pagado las cuotas correspondientes, tendrán derecho a continuar perteneciendo al mismo, si lo solicitaren por escrito, hasta por un término de tres meses, sin estar obligados al pago de cuotas conservando sus derechos sindicales, aunque sin percibir las prestaciones económicas correlativas a las cuotas impagadas, en tanto vuelvan a tener empleo y reanuden el pago de las cuotas, pero les serán aplicables las prestaciones proporcionales a las cuotas que hubieren cubierto

Transcurrido el término mencionado en el párrafo anterior, sin el pago de las cuotas correspondientes, dichos trabajadores perderán sus derechos sindicales.

 

CAPITULO VIII

DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN

ARTICULO 35º. Los miembros y dirigentes del SPIUJAT, están sujetos a sanciones por infringir normas establecidas en los presentes estatutos o por cometer faltas o incurrir en actos sancionados por los mismos.

ARTICULO 36º. Los procedimientos y aplicación de las sanciones, se sujetarán a los ordenamientos contenidos en los presentes Estatutos.

ARTICULO 37º. Las sanciones aplicables a los miembros y dirigentes del SPIUJAT, según la gravedad de la falta, son las siguientes:

  1. Amonestación por escrito
  2. Suspensión temporal en sus derechos sindicales
  3. Suspensión temporal en puestos o comisiones sindicales
  4. Expulsión del Sindicato

ARTICULO 38º. Se aplicará la amonestación en los siguientes casos:

  1. Por impuntualidad en la asistencia a las asambleas, por deber de concurrir a las mismas o manifestarse ante ellas en forma inconveniente y provocadora.
  2. En los demás casos de indisciplina sindical en al que la falta sea leve.

ARTICULO 39º. Procederá la suspensión temporal en sus derechos sindicales derivados de estos Estatutos, en todo o en parte, hasta por un tiempo de lo que la Asamblea determine según la gravedad de la falta, en los siguientes casos:

  1. Por reincidencia en cualquiera de las faltas que hayan motivado una amonestación.
  2. Por la falta de pago sin causa justificada de dos cuotas sindicales ordinarias.
  3. Por negarse el trabajador a desempeñar una comisión sindical sin causa justificada, que le haya sido encomendada por el Comité Ejecutivo o por asamblea.
  4. Por los actos contrarios a la disciplina o a la solidaridad sindical, de grave significación.

La suspensión de los derechos sindicales no releva de la obligación del pago de las cuotas establecidas de conformidad con los Estatutos, en la inteligencia de que la falta de pago de las cuotas sindicales correspondientes, durante un término mayor de noventa días causará la pérdida de los derechos sindicales.

ARTICULO 40º. Será motivo de remoción de los cargos sindicales en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento de las normas estatutarias y acuerdos reglamentarios de la Asamblea o de la Comisión Ejecutiva.
  2. Falta de probidad en el manejo de fondos sindicales o en la gestión representativa.
  3. Extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
  4. Por los actos análogos cometidos en perjuicio del Sindicato como sus socios.

La remoción de los cargos sindicales no implicará necesariamente la suspención de los derechos sindicales, aún cuando podrá también aplicarse simultáneamente, según las circunstancias del caso, en todo o en parte hasta por un tiempo de noventa días teniendo en cuenta la gravedad de la falta.

Las remociones de los cargos sindicales no relevarán de la obligación del pago de las cuotas establecidas de conformidad con los Estatutos.

ARTICULO 41º. Las sanciones previstas en el artículo 38 se aplicarán por el Comité Ejecutivo, mediante escrito dirigido a los trabajadores del caso, haciéndoles saber que se dejará constancia del mismo en el archivo del sindicato, pero deberá someterse a la aprobación de la asamblea inmediata, donde el afectado, será oído en su defensa.

Las sanciones establecidas en los artículos 39 y 40 serán decretadas por la asamblea, pero como excepción, en casos urgentes en que pueda quebrantarse la integridad del Sindicato por la dilación, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran y la gravedad de los cargos, podrán aplicarlas de inmediato el Comité ejecutivo, pero las someterá a la aprobación de la asamblea, donde el afectado será oído y podrá hacer valer sus pruebas y defensas, que deberá convocarse en un término de 10 días a partir de la fecha en que se haya aplicado la sanción.

En todo caso, el Comité Ejecutivo del Sindicato deberá tener en cuenta previamente el dictamen de la Comisión de Vigilancia o de la Comisión de Honor y Justicia, según la

Índole de los cargos, quienes la rendirán después de que, habiendo sido citados, hayan comparecido los interesados, donde se le hará saber, al acusado los cargos que se le imputan, se le oirá, y se le recibirán las pruebas aportadas en su contra y se recabarán también los datos y pruebas al alcance de la Comisión respectiva, la cual deberá rendir el dictamen referido, en un término de diez días, a partir de la fecha en que se haya requerido su intervención.

ARTICULO 42º. Procederá la expulsión del Sindicato en los casos siguientes:

  1. Por hacer labor divisionista entre los asociados
  2. Por asumir indebidamente la representación del Sindicato
  3. Por celebrar convenios o entrar en arreglos con la UJAT, notoriamente contrarios a los intereses de los trabajadores.
  4. Por actos de deslealtad al Sindicato, que pongan en peligro la integridad de la organización, tanto en las relaciones ínter -gremiales, como en las relaciones entre la UJAT y lo Profesores e Investigadores.
  5. Por actos de agresión o de difamación en contra de los directivos o comisionados sindicales.
  6. Por fomentar la agitación o indisciplina, planteando cuestiones ajenas al interés del Sindicato o, aún siendo de su incumbencia, si se emplean procedimientos que revelen un propósito de destruir al Sindicato.
  7. Por cometer actos fraudulentos en perjuicio del Sindicato o de sus miembros.
  8. Por observar una conducta reiterada inmoral o antisocial, que afecte al prestigio o a la moralidad del Sindicato.
  9. Por ingresar a otro Sindicato, cuando este hecho afecte al interés profesional representando por esta organización sindical, o a la integridad de la misma.

ARTICULO 43º. La expulsión de un trabajador, del sindicato, requiera para su validez, que el trabajador comparezca ante la Comisión de Honor y Justicia, previa cita, donde se le harán saber los cargos que se le imputan, se le oirá y se le recibirán las pruebas, que ofrezcan en su defensa; y en ese mismo acto, se recibirán las pruebas aportadas en su contra, la Comisión recabará también los datos y pruebas a su alcance, en relación con los cargos referidos.

La Comisión de Honor y Justicia, una vez efectuada esa comparecencia, dentro de un término de diez días, rendirá el dictamen correspondiente al Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo, por conducto del Secretario General, convocará a una asamblea que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción del dictamen, para el solo efecto de conocer de la expulsión, en el cual se dará lectura al dictamen referido, dando a conocer las pruebas aportadas, y el acusado tendrá la garantía de ser oído y de hacer valer sus pruebas y defensas.

La expulsión en su caso, deberá ser aprobada pro las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Sindicato en votación nominal directa, haciéndose constar en el acta de la asamblea quienes asistieron a ella, el sentido en que votaron, y la firma de los mismos al respecto, se observará debidamente lo dispuesto en la Fracción VII del Artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo.

 

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

ARTICULO 44º. El Sindicato se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por voluntad expresa de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, manifestada en asamblea convocada exclusivamente para tal efecto, mediante votación nominal y directa.
  2. Por quedar reducido a un número menor de veinte afiliados
  3. Por fusionarse en otra agrupación, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros expresados en la misma forma del inciso a)
  4. Fuera de los casos expresados, el Sindicato no quedará disuelto por término alguno de duración, ya que ésta es por tiempo indeterminado.

ARTICULO 45º. En caso de disolución del Sindicato, se hará su liquidación en la siguiente forma.

  1. salvo acuerdo expreso en contrario de la Asamblea, actuarán como liquidadores las personas que a al fecha de la disolución desempeñen los cargos de Secretario General, Secretario de Organización y Secretario Tesorero; quienes conjuntamente y bajo su responsabilidad, formarán un inventario de los bienes pertenecientes al Sindicato y una relación del activo y pasivo del mismo, cobrarán lo que se deba al Sindicato y pagarán lo que éste deba, venderán los bienes del mismo y realizarán todas las operaciones necesarias para su liquidación.
  2. Dicha comisión liquidadora deberá comunicar a las autoridades del trabajo competentes, la disolución del sindicato, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue decretada por la asamblea, acompañado por duplicado el acta de la misma, debidamente autorizada por el Comité Ejecutivo.

  3. El activo resultante, en su caso, se repartirá a prórroga entre los socios del sindicato.

 

TRANSITORIO

ARTICULO 1º. Se expiden los presentes Estatutos del Sindicato de Profesores e Investigadores de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco con base a los acuerdos de la Asamblea Constitutiva del SPIUJAT, que para dicho efecto, facultarán al Comité ejecutivo Central.

ARTICULO 2º. Los presente estatutos entrarán en vigor a partir del día inmediato posterior a su depósito ante la H. Junta Local de conciliación y Arbitraje.

 

Dado en ___________ de la primera Asamblea Plenaria del Sindicato de Profesores e Investigadores de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, a los ___________ días del mes de: _________ de mil novecientos ochenta.

 

DR. JOSÉ GABRIEL DELGADO BETANCOURT
SECRETARIO GENERAL

PROFA. MARTHA A. PINEDA CALCÁNEO, DR. RAMÓN LEÓN FLORES
SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS.

 

Ultima Actualización
  2007